Las empresas, sean personas naturales o jurídicas, tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- Haber informado inicio de actividades de 1ª categoría al 31 de marzo de 2020.
- Tener Ingresos anuales por ventas y servicios del giro menores a $726.758.250* en el año 2020.
- Cumplir una de las siguientes condiciones:
- Tener ingresos en dos meses continuos o discontinuos durante 2020 o 2021, o
- Tener al menos un trabajador contratado el año 2020.
- Haber tenido contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en el art. 505 bis del Código del Trabajo.
- Haber tenido, al menos, un trabajador suspendido entre la entrada en vigencia de la Ley de Protección del Empleo, el 6 de abril de 2020, y el 31 de marzo de 2021.
- Cumplir las condiciones para acogerse al Régimen Pro Pyme 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- No desempeñar actividades financieras o de seguros.
*25.000 UF al 31 de diciembre de 2020.